La Demandante sostiene que los Demandados le deben dinero a las personas (“Miembros del Grupo”) que trabajaron para los Demandados como cultivadores de cannabis no exentos en el estado de California del 1 de octubre de 2015 al 31 de diciembre de 2019 (“Periodo de la Demanda”). Sostiene que los Demandados no cumplieron diversos requisitos de horarios y salarios. La Demandante sostiene que los Demandados no pagaron a los Miembros de la Clase las horas extras correspondientes al trabajo que excedió las ocho horas diarias o las cuarenta horas semanales. Además, sostiene que los Demandados no proporcionaron recibos de nómina precisos a los Miembros del Grupo, por lo que los Demandados podrían incurrir en sanciones legales. La Demandante también sostiene que a los Miembros del Grupo no se les pagaron todos los salarios que se les debían a la terminación de su empleo y, por lo tanto, sostiene que los Demandados están sujetos a sanciones por tiempo de espera conforme a la Sección 203 del Código Laboral.
Los Demandados niegan todas las aseveraciones de la Demandante. Afirman que respetaron todas las leyes sobre salarios y horarios durante el Periodo de la Demanda. El Tribunal no ha determinado si los Demandados violaron o no alguna ley o si algún Miembro del Grupo tiene derecho a alguna compensación monetaria o de otro tipo.
¿Por qué recibió este Aviso?
El 17 de junio de 2022, el Tribunal Superior del Condado de Monterey (el “Tribunal”) aprobó de forma preliminar el Acuerdo de la Demanda. Según los registros de los Demandados, usted es un Miembro del Grupo. Puesto que es Miembro del Grupo, tiene derecho a participar, objetar o excluirse del Acuerdo. Esta carta explica sus opciones y derechos legales con respecto al Acuerdo.
Los términos del Acuerdo
Los Demandados acordaron pagar $825,000 como Importe Bruto del Acuerdo para resolver de forma completa y definitiva esta Demanda. Se estima que, una vez deducidos los costos de litigio (que no superarán los $15,000) y los honorarios de los abogados (que no superarán los $247,500 o el 30 % del Importe Bruto del Acuerdo) destinados a los Abogados del Grupo, la asignación adicional otorgada a la Demandante (que no superará los $10,000) y los costos por gestionar la Demanda Colectiva destinados al Administrador del Acuerdo (estimados en $20,000, o $15,000 si no se requiere un Aviso por Radio), se contará con aproximadamente $532,500 (el “Importe Neto del Acuerdo”) para pagar a los Miembros del Grupo. Se estima que, si se localiza a todos los Miembros del Grupo (que según los cálculos no son más de 600) y estos no se excluyen del Acuerdo, cada Miembro del Grupo recibirá en promedio unos $887.50 del Importe Neto del Acuerdo.
Sus opciones
Usted tiene tres opciones: (1) participar en el Acuerdo (que no requiere ninguna otra acción por su parte); (2) objetar al Acuerdo; o (3) excluirse del Acuerdo.
1. Participar en el Acuerdo
Para recibir su parte de los beneficios del Acuerdo, estimada en <>, no tiene que hacer nada más. Mientras no se excluya del Acuerdo presentando una solicitud de exclusión por escrito a Atticus Administration, LLC, el Administrador del Acuerdo, usted recibirá los beneficios del Acuerdo que le correspondan tras la Aprobación Final del Acuerdo y deberá respetar la Liberación de Reclamaciones del Acuerdo, lo que significa que no podrá iniciar una acción legal contra los Demandados por ninguna de las reclamaciones formuladas contra ellos en la Demanda y resueltas a través del Acuerdo. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo en la audiencia de aprobación definitiva, se espera que usted y los otros Miembros del Grupo reciban un Pago del Acuerdo para noviembre de 2022. Si quedan fondos del Acuerdo sin distribuir después del primer pago, se hará una segunda distribución a más tardar en febrero de 2023 a los Miembros del Grupo que hayan cobrado el primer cheque. El segundo pago a los Miembros del Grupo se basará en la parte proporcional del pago que le correspondió a cada Miembro del Grupo en la primera distribución. A menos que actualice su dirección con Atticus Administration, LLC, enviando una solicitud de cambio de dirección por correo electrónico a RiverviewFarmsSettlement@atticusadmin.com, por fax al 1-888-326-6411, por correo postal a Riverview Farms Settlement, c/o Atticus Administration, P.O. Box 64053, St. Paul, MN 55164 o por teléfono al 1-800-372-8104, su pago será enviado por correo a la dirección a la que se envió este Aviso was sent.
2. Objetar al Acuerdo
Si usted no se excluye del Acuerdo, tiene derecho a presentar una objeción. Esta objeción al Acuerdo debe hacerse por escrito y enviarse antes del 25 de agosto de 2022 al Administrador del Acuerdo por correo ordinario a la siguiente dirección: Riverview Farms Settlement, c/o Atticus Administration, P.O. Box 64053, St. Paul, MN 55164, por correo electrónico a RiverviewFarmsSettlement@atticusadmin.com, o por fax al 1-888-326-6411. El Tribunal se pronunciará sobre su objeción en la Audiencia de Aprobación Definitiva del Acuerdo de la Demanda que se explica más adelante.
3. Excluirse del Acuerdo
Si desea excluirse del Acuerdo, debe presentar una solicitud de exclusión por escrito. La solicitud de exclusión debe enviarse antes del 25 de agosto de 2022 al Administrador del Acuerdo por correo ordinario a la siguiente dirección: Riverview Farms Settlement, c/o Atticus Administration, P.O. Box 64053, St. Paul, MN 55164, por correo electrónico a RiverviewFarmsSettlement@atticusadmin.com, o por fax al 1-888-326-6411.
Los Miembros del Grupo que presenten una solicitud de exclusión válida y oportuna no tendrán derecho a recuperar ningún beneficio del Acuerdo ni objetar al Acuerdo, pero conservarán el derecho a presentar cualquier reclamación que puedan tener contra los Demandados. Tras la aprobación definitiva del Acuerdo, todo Miembro del Grupo que no se haya excluido quedará vinculado por la liberación de las reclamaciones contra los Demandados y perderá el derecho de iniciar una acción legal contra los Demandados por cualquiera de las reclamaciones formuladas contra ellos en la Demanda.
Liberación de las reclamaciones
A menos que usted se excluya del Acuerdo, tras la aprobación definitiva de este por parte del Tribunal, se considerará que ha renunciado a todas y cada una de las reclamaciones contra los Demandados, Codemandados o Codemandantes y todas sus filiales, afiliados, accionistas, miembros, agentes (incluidos, a título enunciativo y no limitativo, todo asegurador, reasegurador o abogado y todo funcionario, director o empleado anterior, actual o futuro), predecesores, sucesores y cesionarios (las “Partes Exoneradas”) con respecto a todas y cada una de las reclamaciones, derechos, demandas, responsabilidades y causas de pedir en virtud de las leyes federales o de California que den lugar a una posible responsabilidad por actos u omisiones durante el Periodo de Liberación, tal como se afirma o podría haberse afirmado en la Primera Demanda Modificada operativa (“FAC”); esto incluye todas las reclamaciones por falta de pago de horas extras, competencia desleal basada en las reclamaciones del Código Laboral mencionadas anteriormente, falta de presentación de recibos desglosados de nómina precisos o adecuados, falta de pago de todos los salarios adeudados al momento de la terminación del empleo, reclamaciones por sanciones de tiempo de espera o sanciones legales por no presentar recibos de nómina precisos o adecuados, intereses, costos y honorarios de abogados relacionados (salvo los pagaderos en virtud del presente Acuerdo), cualquier reclamación de este tipo en virtud de las secciones 201-203, 204, 210, 221, 226, 226,2, 226,7, 510, 512, 558,1, 1174, 1174,5, 1182,12, 1185, 1194, 1194,2, 1197, 1198, 1199, 2698, 2699, y ss., del Código Laboral, la Orden sobre Salarios N.º 4 de la IWC y las reclamaciones en virtud de la Sección 17200, y ss., del Código de Empresas y Profesiones de California con base en lo anterior (las “Reclamaciones Exoneradas”). El Periodo de Liberación será el Periodo de la Demanda.
Audiencia de Aprobación Definitiva del Acuerdo de la Demanda
El Tribunal programó la Audiencia de Aprobación Definitiva del Acuerdo de la Demanda para el 14 de octubre de 2022, a las 8:30 a. m., en el Departamento 15 del Tribunal Superior del Condado de Monterey, ubicado en 1200 Aguajito Road, Monterey CA, 93940. En la Audiencia de Aprobación Definitiva del Acuerdo de la Demanda, el Tribunal decidirá si concede la aprobación definitiva al Acuerdo. El Tribunal también se pronunciará sobre la solicitud de la Demandante de que se asignen recursos por concepto de honorarios de abogados (que no superarán los $247,500 o el 30 % del Importe Bruto del Acuerdo), costos (que no superarán los $205,000), honorarios del Administrador del Acuerdo ($20,000) y una asignación adicional para la Demandante por sus servicios (que no superará los $10,000). Usted tiene derecho a asistir a la Audiencia de Aprobación Definitiva del Acuerdo de la Demanda y, si se opuso al Acuerdo, tiene derecho a dirigirse al Tribunal. También tiene derecho a contratar a un abogado, por su cuenta, para que hable en su nombre.
¿Dónde puede obtener más información?
Si desea obtener más información sobre la demanda o el Acuerdo, puede ponerse en contacto con el abogado del grupo en la dirección o los números de teléfono indicados a continuación o con cualquier otro asesor que usted elija.
LAW OFFICES OF SANTOS GOMEZ
1003 Freedom Boulevard, Watsonville, CA 95076
Telefono: (831) 228-1560; Numero de Celular: (805) 236-1743
También puede acudir a la oficina del secretario, ubicada en 1200 Aguajito Road, Monterey, California 93940, para consultar y obtener copias de los documentos relativos a la Demanda que constan en el expediente del Tribunal.
NO CONTACTE AL TRIBUNAL PARA HACER PREGUNTAS